Auto Supremo AS/0058/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2018

Fecha: 14-Feb-2018

Sobre el particular; se debe tomar en cuenta que los derechos deben ser ejercidos dentro

Sobre el particular; se debe tomar en cuenta que los derechos deben ser ejercidos dentro de un determinado tiempo, en caso de demora el interesado no puede pretender realizar ese acto fuera de él, la norma describe que cada acto procesal tiene una etapa en el proceso, por lo que precluído el mismo y no puede ser reclamado en forma posterior, tal es así como refiere la Ley Nº 025 en el Art. 16 que señala lo siguiente, “I. Las y los magistrados Vocales y Jueces deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazo” lo que significa que el recurrente a momento de apersonarse en el presente proceso, no presenta reclamo alguno respecto a la perención de instancia producidas anteriormente en procesos distintos, aceptando tácitamente esa irregularidad, tampoco puede pretender que los jueces de grado declaren de oficio la extinción de su derecho a la acción de la demandante, toda vez que dicha inobservancia no viola en ningún momento su derecho a la defensa, y que posteriormente el demandado tiene la posibilidad de presentar incluso el recurso de apelación así como el de casación