Sobre el particular; se debe tomar en cuenta que los derechos deben ser ejercidos dentro
Sobre el particular; se debe tomar en cuenta que los derechos deben ser ejercidos dentro de un determinado tiempo, en caso de demora el interesado no puede pretender realizar ese acto fuera de él, la norma describe que cada acto procesal tiene una etapa en el proceso, por lo que precluído el mismo y no puede ser reclamado en forma posterior, tal es así como refiere la Ley Nº 025 en el Art. 16 que señala lo siguiente, “I. Las y los magistrados Vocales y Jueces deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazo” lo que significa que el recurrente a momento de apersonarse en el presente proceso, no presenta reclamo alguno respecto a la perención de instancia producidas anteriormente en procesos distintos, aceptando tácitamente esa irregularidad, tampoco puede pretender que los jueces de grado declaren de oficio la extinción de su derecho a la acción de la demandante, toda vez que dicha inobservancia no viola en ningún momento su derecho a la defensa, y que posteriormente el demandado tiene la posibilidad de presentar incluso el recurso de apelación así como el de casación
- Partes: Aida Aguilera Montero c/ Cecilio Mamani Ramos y Emiliana Parra Jiménez
- Proceso: Ordinario de usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante memorial de fs
- Al segundo agravio sobre la falta de convalidación por el juez de primera instancia a
- Al tercer y último agravio señala el Ad quem “deben tenerse presente que las
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandada, el mismo que
- El recurrente alega primero; que el juez de origen emitió un decreto cursante a
- II.1.1. En el fondo
- Señala como segundo agravio, que la autoridad A quo no observa los arts
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Del contenido de los memoriales de contestación al recurso de casación, en lo pertinente y
- En cuanto al segundo agravio, señala que no ha sido demostrada, porque la convalidación solo
- Al tercer agravio, menciona que su observación debió ser planteada en forma oportuna y
- En mérito de los argumentos, el Tribunal Ad quem CONFIRMA TOTALMENTE la Sentencia Nº 55/2015
- La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la valoración de la prueba en
- La basta doctrina y jurisprudencia así como nuestro ordenamiento jurídico en su art
- III
- Si bien los jueces y tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular corresponde referirse que el recurrente a tiempo de apersonarse, en ningún momento
- Al margen del hecho, de que el representante actúe sin poder; no es un acto
- Al segundo agravio de forma, en el que hace notar que la autoridad jurisdiccional habría
- En relación a este reclamo, se puede establecer de la revisión de dicho Auto de
- En virtud a los reclamos presentados en el recurso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Extremo también que fue constatado en la inspección judicial, cuya acta cursa de fs
- En base a dichas consideraciones, se concluye que la demandante conforme lo establece el art
- Al segundo agravio de fondo, refiere el recurrente que la demandante habría iniciado dos procesos
- Sobre el particular; se debe tomar en cuenta que los derechos deben ser ejercidos dentro
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
