Auto Supremo AS/0058/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2018

Fecha: 14-Feb-2018

La basta doctrina y jurisprudencia así como nuestro ordenamiento jurídico en su art

III.2. De la usucapión
La basta doctrina y jurisprudencia así como nuestro ordenamiento jurídico en su art. 87.I del Código Civil, señala que “La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”, y el art. 138 del Código Civil preceptúan que “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”. La doctrina y la jurisprudencia concluyen que la posesión está constituida por dos elementos el corpus y el animus, es decir tener la cosa corporal o el poder de detentación sobre la cosa y el animus, es decir la intención de comportarse como dueño sobre la cosa, mismo que se prueba realizando actos exteriores sobre la cosa, comportándose como si fuera titular de un derecho real, desconociendo otra titularidad. Citando al efecto a Carlos Morales Guillem, quien en su obra Código Civil, comentado y concordado en cuanto al tema de la usucapión refiere: “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado.” De lo referido se advierte que para que proceda la usucapión deben asistir estos elementos fundamentales; la posesión, criterio que se encuentra en concordancia con el aforismo "sine possesione usucapio contingere non potest" el cual significa "la usucapión no puede alcanzarse sin la posesión”. por su parte Federico Carlos de Savigny al desarrollar la teoría subjetiva de la posesión refiere que “la intensión de hacer la cosa aquello que podría legalmente hacer su propietario y sin reconocer positivamente en otro el carácter propietario”, es decir no es suficiente el dominio físico sobre la cosa (corpus) sino también de la voluntad la intención de comportarse en cuanto a ese objeto como dueño y propietario (animus dominio “intención de tratar como propia la cosa que debe formar el objeto de la posesión”). A partir de esa postulación se conoce y acepta que la posesión supone la existencia de dos elementos que la componen: el corpus y el animus, referidos a la relación de hecho del hombre con las cosas y su provecho material sin dependencia o subordinación a otra voluntad