Auto Supremo AS/0058/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2018

Fecha: 14-Feb-2018

Si bien los jueces y tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de

Si bien los jueces y tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de velar porque se cumplan en el proceso los presupuestos procesales y se observen las garantías del debido proceso, empero en virtud al principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria, se encuentran obligados a compulsar los principios expuestos supra, es decir que la nulidad de oficio procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, pues lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, los cuales se hallan consagrados en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado