III
III.3. De la aplicación de principios en caso de convalidación y preclusión
III.3.1. Principio de Convalidación.- Cervantes Palma refiere que “los actos pueden ser saneados por la voluntad de la parte perjudicada con el incumplimiento de una formalidad, toda nulidad se convalida por el consentimiento”. Lo que significa confirmar, revalidar; si una persona es parte del proceso o un tercero interviniente puede convalidar el acto viciado o la inobservancia de la norma dejando pasar las oportunidades para observar establecidas por ley, precluyendo su derecho a impugnar; en otras palabras, si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna en su primera actuación, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica a esta convalidación, en doctrina se denomina convalidación por conformidad o pasividad que se interpreta como aquiscencia frente al acto irregular; por lo expuesto se deduce que la convalidación se constituye como un elemento saneador para los actos de nulidad
III.3.1. Principio de Convalidación.- Cervantes Palma refiere que “los actos pueden ser saneados por la voluntad de la parte perjudicada con el incumplimiento de una formalidad, toda nulidad se convalida por el consentimiento”. Lo que significa confirmar, revalidar; si una persona es parte del proceso o un tercero interviniente puede convalidar el acto viciado o la inobservancia de la norma dejando pasar las oportunidades para observar establecidas por ley, precluyendo su derecho a impugnar; en otras palabras, si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna en su primera actuación, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica a esta convalidación, en doctrina se denomina convalidación por conformidad o pasividad que se interpreta como aquiscencia frente al acto irregular; por lo expuesto se deduce que la convalidación se constituye como un elemento saneador para los actos de nulidad
- Partes: Aida Aguilera Montero c/ Cecilio Mamani Ramos y Emiliana Parra Jiménez
- Proceso: Ordinario de usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante memorial de fs
- Al segundo agravio sobre la falta de convalidación por el juez de primera instancia a
- Al tercer y último agravio señala el Ad quem “deben tenerse presente que las
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandada, el mismo que
- El recurrente alega primero; que el juez de origen emitió un decreto cursante a
- II.1.1. En el fondo
- Señala como segundo agravio, que la autoridad A quo no observa los arts
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Del contenido de los memoriales de contestación al recurso de casación, en lo pertinente y
- En cuanto al segundo agravio, señala que no ha sido demostrada, porque la convalidación solo
- Al tercer agravio, menciona que su observación debió ser planteada en forma oportuna y
- En mérito de los argumentos, el Tribunal Ad quem CONFIRMA TOTALMENTE la Sentencia Nº 55/2015
- La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la valoración de la prueba en
- La basta doctrina y jurisprudencia así como nuestro ordenamiento jurídico en su art
- III
- Si bien los jueces y tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular corresponde referirse que el recurrente a tiempo de apersonarse, en ningún momento
- Al margen del hecho, de que el representante actúe sin poder; no es un acto
- Al segundo agravio de forma, en el que hace notar que la autoridad jurisdiccional habría
- En relación a este reclamo, se puede establecer de la revisión de dicho Auto de
- En virtud a los reclamos presentados en el recurso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Extremo también que fue constatado en la inspección judicial, cuya acta cursa de fs
- En base a dichas consideraciones, se concluye que la demandante conforme lo establece el art
- Al segundo agravio de fondo, refiere el recurrente que la demandante habría iniciado dos procesos
- Sobre el particular; se debe tomar en cuenta que los derechos deben ser ejercidos dentro
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
