Auto Supremo AS/0058/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2018

Fecha: 14-Feb-2018

III

III.3. De la aplicación de principios en caso de convalidación y preclusión
III.3.1. Principio de Convalidación.- Cervantes Palma refiere que “los actos pueden ser saneados por la voluntad de la parte perjudicada con el incumplimiento de una formalidad, toda nulidad se convalida por el consentimiento”. Lo que significa confirmar, revalidar; si una persona es parte del proceso o un tercero interviniente puede convalidar el acto viciado o la inobservancia de la norma dejando pasar las oportunidades para observar establecidas por ley, precluyendo su derecho a impugnar; en otras palabras, si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna en su primera actuación, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica a esta convalidación, en doctrina se denomina convalidación por conformidad o pasividad que se interpreta como aquiscencia frente al acto irregular; por lo expuesto se deduce que la convalidación se constituye como un elemento saneador para los actos de nulidad