Auto Supremo AS/0058/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2018

Fecha: 14-Feb-2018

En virtud a los reclamos presentados en el recurso, corresponde realizar las siguientes consideraciones

IV.2. El fondo
En virtud a los reclamos presentados en el recurso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
El recurrente refiere que no se aplicó a cabalidad el Art. 138 del Código Civil, siendo que la demandante está en posesión del lote objeto del proceso por 7 años de acuerdo a los certificados presentados por la misma.
En principio debemos señalar que la usucapión es considerada como una forma originaria de adquirir la propiedad, en virtud a la posesión que debe ser ejercida durante el tiempo y condiciones previstas por ley, debiendo cumplir la parte que pretenda usucapir, con ciertos requisitos que son necesarios para su procedencia. De esta manera, refiriéndonos a la posesión, diremos que; es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, conforme lo señala el art. 87.I del Código Civil, posesión que debe estar compuesta de sus dos elementos como son el corpus y el animus, entendiéndose al primero como el dominio físico de la cosa y al segundo como la actitud y comportamiento frente al bien como verdadero dueño; asimismo, la posesión a la cual se hace referencia al margen de la concurrencia de los elementos señalados supra, esta debe ser pública, pacífica, continuada y no interrumpida por más de diez años; requisitos básicos para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria