Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0058/2018
Fecha: 14-Feb-2018
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Partes: Aida Aguilera Montero c/ Cecilio Mamani Ramos y Emiliana Parra Jiménez
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Proceso: Ordinario de usucapión decenal
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Distrito: Santa Cruz
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CONSIDERANDO I
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Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante memorial de fs
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Al segundo agravio sobre la falta de convalidación por el juez de primera instancia a
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Al tercer y último agravio señala el Ad quem “deben tenerse presente que las
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Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandada, el mismo que
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El recurrente alega primero; que el juez de origen emitió un decreto cursante a
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II.1.1. En el fondo
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Señala como segundo agravio, que la autoridad A quo no observa los arts
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II.2. De la respuesta al recurso de casación
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Del contenido de los memoriales de contestación al recurso de casación, en lo pertinente y
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En cuanto al segundo agravio, señala que no ha sido demostrada, porque la convalidación solo
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Al tercer agravio, menciona que su observación debió ser planteada en forma oportuna y
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En mérito de los argumentos, el Tribunal Ad quem CONFIRMA TOTALMENTE la Sentencia Nº 55/2015
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La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la valoración de la prueba en
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La basta doctrina y jurisprudencia así como nuestro ordenamiento jurídico en su art
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III
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Si bien los jueces y tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de
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Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
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CONSIDERANDO IV
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Sobre el particular corresponde referirse que el recurrente a tiempo de apersonarse, en ningún momento
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Al margen del hecho, de que el representante actúe sin poder; no es un acto
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Al segundo agravio de forma, en el que hace notar que la autoridad jurisdiccional habría
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En relación a este reclamo, se puede establecer de la revisión de dicho Auto de
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En virtud a los reclamos presentados en el recurso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
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Extremo también que fue constatado en la inspección judicial, cuya acta cursa de fs
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En base a dichas consideraciones, se concluye que la demandante conforme lo establece el art
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Al segundo agravio de fondo, refiere el recurrente que la demandante habría iniciado dos procesos
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Sobre el particular; se debe tomar en cuenta que los derechos deben ser ejercidos dentro
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Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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