Auto Supremo AS/0064/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2018

Fecha: 15-Feb-2018

Conforme se ha explicado en la doctrina aplicable, la Ley Nº 3545, 28 de noviembre

Consiguientemente, se tiene que al margen de la prueba preconstituida adjuntada con la demanda principal, se tiene que constar en obrados suficiente prueba para acreditar que el debate de Litis, se refiere a fundos rurales cuya actividad no solo es ganadera, sino también agraria, deducción efectuada tanto del contenido de la demanda principal como de la reconvencional y los elementos de prueba adjuntados como prueba preconstituida, de lo cual se deduce que la pretensión principal y reconvencional, resultan ser acciones personales y reales, sobre fundos rurales, cuya actividad corresponde a la ganadería y agricultura.
Conforme se ha explicado en la doctrina aplicable, la Ley Nº 3545, 28 de noviembre de 2006, en su artículo 23 que sustituye los numerales 7 y 8 del parágrafo I del artículo 39 de la ley 1715 con el texto siguiente: "8. Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria", y el art.152.11) de la Ley 025 del 24 de junio de 2010, describe similar contenido en relación a las acciones personales, como ocurre en el caso presente se debate sobre acciones personales (resolución de contrato) de predios rústicos cuya actividad involucrada es la agrícola y ganadera; por lo que al haberse tramitado la causa en un juzgado público (ordinario civil), se ha vulnerado las reglas de competencia “por razón de materia”, que resulta ser esencial para la solución de las controversias en relación a la especialidad del operador judicial, que en este caso corresponde al juez agroambiental, autoridad que basa sus fallos en principios como de función social de la tierra, de equidad y justicia social, previstos en el art. 132 de la Ley 025