En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se ha razonado lo siguiente: “Que, la ley 1715 de 18 de octubre de 1996 - Ley INRA -, creó la judicatura agraria con jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrario y otros que le señale la ley; en ese sentido según el art. 39 num. 8) de la Ley citada, la jurisdicción agraria sólo tendría competencia para conocer acciones reales sobre la propiedad agraria. No obstante, el artículo 23 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, que sustituyó los numerales 7 y 8 del Parágrafo I del citado artículo, reconoce como competencia de la judicatura agraria: 7) Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios, para otorgar tutela sobre la actividad agraria; 8) Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria. (el subrayado nos corresponde)
- Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- I
- II
- Segundo agravio, señala errónea interpretación y manifiesta tergiversación de los argumentos confrontados, como sucede a
- Acusa errónea apreciación en relación a la mora en la entrega del comodato, empero el
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y consiguientemente declarar improbada en
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Sobre el segundo agravio, indica que la resolución recurrida no tergiversa los argumentos
- CONSIDERANDO III
- III
- El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- III.2. De la Nulidades Procesal de oficio
- Sobre el asunto en el Auto Supremo Nº 506/2017 de 16 de mayo 2017 se
- Presentada la demanda ordinaria, se adjuntó como prueba preconstituida el Contrato Privado de Compra –
- De lo detallado se llega a constatar que el Contrato Privado se trata de un
- Continuando el análisis, se tiene que el contrato en su cláusula tercera repite nuevamente el
- De fs
- En la demanda de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios planteada por
- En fecha 9 de mayo de 2009 –conforme a la literal de fs
- Consta fotografías de la propiedad del Fundo Monte Rey encontrándose cerrada conforme se evidencia del
- Conforme se ha explicado en la doctrina aplicable, la Ley Nº 3545, 28 de noviembre
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
