Auto Supremo AS/0064/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2018

Fecha: 15-Feb-2018

En fecha 9 de mayo de 2009 –conforme a la literal de fs

De acuerdo a la prueba preconstituida que es valorada conforme a los arts. 1286, 1289 y 1297 del Código Civil, y lo afirmado en el contenido de la demanda que constituye se la expresión de la voluntad declarada del actor, se deduce que los predios objeto de la controversia, versan sobre fundos rústicos ubicados en el área rural, al margen de ello se tiene que la actividad se encuentra destinado a la ganadería; con dicha descripción del contrato y el contenido de la demanda el juez ya podía haber deducido que la pretensión versa sobre propiedades rurales que están destinadas a la actividad ganadera, y correspondía que la misma sea de conocimiento del Juez agroambiental, conforme describe en la doctrina aplicable en el punto III.1.
Al margen del contenido de la demanda y su prueba preconstituida, se tiene la carta de respuesta de Walter Mauricio Roca Steimbach de fs. 68 a 69, en el párrafo D. señala: “…las tierras están disponibles para que usted las utilice en comodato desde el 31 de mayo del 2009” y en el párrafo G. indica: “…ya realice inversiones por más de $us. 120.000, (…) me encuentro realizando cultivos agrícolas para los cuales se ha desarrollado un costo operativo y un manejo especializado…”. En consecuencia se advierte que en el fundo rústico motivo del contrato, el comprador realiza actividad agraria y por su parte, el vendedor requiere las 200 hectáreas para la actividad pecuaria.
En fecha 9 de mayo de 2009 –conforme a la literal de fs. 71- el INRA efectúa Aviso de Cobranza, al Sr. Mauricio Roca Steimbach de los predios: “Rincón Largo de Flores” y “Monterey”, señala que tiene la obligación de pago pendiente con el INRA por el precio de adjudicación y/o Tasa de Saneamiento concediéndole el plazo de 15 días