En fecha 9 de mayo de 2009 –conforme a la literal de fs
De acuerdo a la prueba preconstituida que es valorada conforme a los arts. 1286, 1289 y 1297 del Código Civil, y lo afirmado en el contenido de la demanda que constituye se la expresión de la voluntad declarada del actor, se deduce que los predios objeto de la controversia, versan sobre fundos rústicos ubicados en el área rural, al margen de ello se tiene que la actividad se encuentra destinado a la ganadería; con dicha descripción del contrato y el contenido de la demanda el juez ya podía haber deducido que la pretensión versa sobre propiedades rurales que están destinadas a la actividad ganadera, y correspondía que la misma sea de conocimiento del Juez agroambiental, conforme describe en la doctrina aplicable en el punto III.1.
Al margen del contenido de la demanda y su prueba preconstituida, se tiene la carta de respuesta de Walter Mauricio Roca Steimbach de fs. 68 a 69, en el párrafo D. señala: “…las tierras están disponibles para que usted las utilice en comodato desde el 31 de mayo del 2009” y en el párrafo G. indica: “…ya realice inversiones por más de $us. 120.000, (…) me encuentro realizando cultivos agrícolas para los cuales se ha desarrollado un costo operativo y un manejo especializado…”. En consecuencia se advierte que en el fundo rústico motivo del contrato, el comprador realiza actividad agraria y por su parte, el vendedor requiere las 200 hectáreas para la actividad pecuaria.
En fecha 9 de mayo de 2009 –conforme a la literal de fs. 71- el INRA efectúa Aviso de Cobranza, al Sr. Mauricio Roca Steimbach de los predios: “Rincón Largo de Flores” y “Monterey”, señala que tiene la obligación de pago pendiente con el INRA por el precio de adjudicación y/o Tasa de Saneamiento concediéndole el plazo de 15 días
Al margen del contenido de la demanda y su prueba preconstituida, se tiene la carta de respuesta de Walter Mauricio Roca Steimbach de fs. 68 a 69, en el párrafo D. señala: “…las tierras están disponibles para que usted las utilice en comodato desde el 31 de mayo del 2009” y en el párrafo G. indica: “…ya realice inversiones por más de $us. 120.000, (…) me encuentro realizando cultivos agrícolas para los cuales se ha desarrollado un costo operativo y un manejo especializado…”. En consecuencia se advierte que en el fundo rústico motivo del contrato, el comprador realiza actividad agraria y por su parte, el vendedor requiere las 200 hectáreas para la actividad pecuaria.
En fecha 9 de mayo de 2009 –conforme a la literal de fs. 71- el INRA efectúa Aviso de Cobranza, al Sr. Mauricio Roca Steimbach de los predios: “Rincón Largo de Flores” y “Monterey”, señala que tiene la obligación de pago pendiente con el INRA por el precio de adjudicación y/o Tasa de Saneamiento concediéndole el plazo de 15 días
- Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- I
- II
- Segundo agravio, señala errónea interpretación y manifiesta tergiversación de los argumentos confrontados, como sucede a
- Acusa errónea apreciación en relación a la mora en la entrega del comodato, empero el
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y consiguientemente declarar improbada en
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Sobre el segundo agravio, indica que la resolución recurrida no tergiversa los argumentos
- CONSIDERANDO III
- III
- El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- III.2. De la Nulidades Procesal de oficio
- Sobre el asunto en el Auto Supremo Nº 506/2017 de 16 de mayo 2017 se
- Presentada la demanda ordinaria, se adjuntó como prueba preconstituida el Contrato Privado de Compra –
- De lo detallado se llega a constatar que el Contrato Privado se trata de un
- Continuando el análisis, se tiene que el contrato en su cláusula tercera repite nuevamente el
- De fs
- En la demanda de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios planteada por
- En fecha 9 de mayo de 2009 –conforme a la literal de fs
- Consta fotografías de la propiedad del Fundo Monte Rey encontrándose cerrada conforme se evidencia del
- Conforme se ha explicado en la doctrina aplicable, la Ley Nº 3545, 28 de noviembre
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
