II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1. Denuncia error de hecho en la apreciación de las condiciones del contrato confrontada con la pretensión del actor, de acuerdo a lo siguiente:
El primer agravio, refiere a la improcedencia del incumplimiento en el pago de una sola cuota como causal para la procedencia de la resolución del contrato, habiéndose aclarado que la prestación principal del demandante no es la entrega de la posesión sino que de acuerdo al art. 594 del Código Civil, la prestación principal y el objeto del contrato es la venta a futuro, la entrega de la posesión es una de las particularidades y condiciones establecidas en el contrato.
Se incurrió en error de hecho al considerar el contrato con relación al fundamento de la pretensión, pese al pago del precio efectuado y la disponibilidad de los predios, entre el demandante y LAAD, empero la parte demandante señala que el incumplimiento consistía en el pago de tres cuotas o amortizaciones, refiere que a la fecha de presentación de la demanda solamente se debía haber pagado la primera cuota establecida en la cláusula cuarta 4.1. inc.g).
El incumplimiento de una sola de las cuotas no determina la resolución, existiendo la posibilidad incluso del pago de las cuotas, siempre que no se presenten dos consecutivos. Se incurre en error de hecho, con respecto al punto 4.4. del contrato, cuestiona en qué momento podía operar la resolución del contrato. Debido a que en la resolución recurrida se ha indicado que no se cumplió con el pago de la primera cuota en el plazo establecido. Sin antes haber cumplido la falta de pago de las dos cuotas consecutivas dentro de los dos primeros años, condición que debió el demandante esperar que se cumpla. Describe errónea e indebida aplicación del art. 568 del Código Civil
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1. Denuncia error de hecho en la apreciación de las condiciones del contrato confrontada con la pretensión del actor, de acuerdo a lo siguiente:
El primer agravio, refiere a la improcedencia del incumplimiento en el pago de una sola cuota como causal para la procedencia de la resolución del contrato, habiéndose aclarado que la prestación principal del demandante no es la entrega de la posesión sino que de acuerdo al art. 594 del Código Civil, la prestación principal y el objeto del contrato es la venta a futuro, la entrega de la posesión es una de las particularidades y condiciones establecidas en el contrato.
Se incurrió en error de hecho al considerar el contrato con relación al fundamento de la pretensión, pese al pago del precio efectuado y la disponibilidad de los predios, entre el demandante y LAAD, empero la parte demandante señala que el incumplimiento consistía en el pago de tres cuotas o amortizaciones, refiere que a la fecha de presentación de la demanda solamente se debía haber pagado la primera cuota establecida en la cláusula cuarta 4.1. inc.g).
El incumplimiento de una sola de las cuotas no determina la resolución, existiendo la posibilidad incluso del pago de las cuotas, siempre que no se presenten dos consecutivos. Se incurre en error de hecho, con respecto al punto 4.4. del contrato, cuestiona en qué momento podía operar la resolución del contrato. Debido a que en la resolución recurrida se ha indicado que no se cumplió con el pago de la primera cuota en el plazo establecido. Sin antes haber cumplido la falta de pago de las dos cuotas consecutivas dentro de los dos primeros años, condición que debió el demandante esperar que se cumpla. Describe errónea e indebida aplicación del art. 568 del Código Civil
- Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- I
- II
- Segundo agravio, señala errónea interpretación y manifiesta tergiversación de los argumentos confrontados, como sucede a
- Acusa errónea apreciación en relación a la mora en la entrega del comodato, empero el
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y consiguientemente declarar improbada en
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Sobre el segundo agravio, indica que la resolución recurrida no tergiversa los argumentos
- CONSIDERANDO III
- III
- El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- III.2. De la Nulidades Procesal de oficio
- Sobre el asunto en el Auto Supremo Nº 506/2017 de 16 de mayo 2017 se
- Presentada la demanda ordinaria, se adjuntó como prueba preconstituida el Contrato Privado de Compra –
- De lo detallado se llega a constatar que el Contrato Privado se trata de un
- Continuando el análisis, se tiene que el contrato en su cláusula tercera repite nuevamente el
- De fs
- En la demanda de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios planteada por
- En fecha 9 de mayo de 2009 –conforme a la literal de fs
- Consta fotografías de la propiedad del Fundo Monte Rey encontrándose cerrada conforme se evidencia del
- Conforme se ha explicado en la doctrina aplicable, la Ley Nº 3545, 28 de noviembre
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
