De fs
De la revisión del contrato se deduce que se trata de la transferencia de dos fundos rústicos y que estuviera destinada a la actividad ganadera como son los pastoreos.
Por otra parte, la Carta Notariada de fecha 18 de mayo de 2010 saliente a fs.4, del expediente bajo el rótulo de incumplimiento de contrato se hace conocer a la parte demandada sobre la venta de las dos propiedades rústicas denominadas “Monte Rey” y “Rincón Largo de Flores”.
En el Convenio Transaccional firmada por LAAD Américas S.A., LAAD Américas N.V., Comercial Industrial Agropecuaria S.S. (CIAGRO), y Walter Mauricio Roca Steimbach y María Evelin Chávez de Roca de 30 de octubre de 2008, cursante a fs. 6 a 8 de obrados, como emergencia de obligaciones crediticias adeudas a LAAD Américas S.A. dieron como pago con prestación diversa predios rústicos.
De fs. 16 a 45 vta. cursa el Testimonio sobre contrato de transferencia de Fundo Rústico ubicado en el Cantón San Carlos, Provincia Ichilo del Depto. de Santa Cruz realizada entre LAAD Américas S.A. (en calidad de Acreedora) a favor del Sr. Evert Udalrico Chávez Gutiérrez (en calidad de comprador, prestatario o deudor y dador o garante hipotecario o propietario). Documento que trata de las condiciones de una venta de un Fundo Rústico en el área rural expedida el 27 de mayo de 2010, que describe la naturaleza de los inmuebles
Por otra parte, la Carta Notariada de fecha 18 de mayo de 2010 saliente a fs.4, del expediente bajo el rótulo de incumplimiento de contrato se hace conocer a la parte demandada sobre la venta de las dos propiedades rústicas denominadas “Monte Rey” y “Rincón Largo de Flores”.
En el Convenio Transaccional firmada por LAAD Américas S.A., LAAD Américas N.V., Comercial Industrial Agropecuaria S.S. (CIAGRO), y Walter Mauricio Roca Steimbach y María Evelin Chávez de Roca de 30 de octubre de 2008, cursante a fs. 6 a 8 de obrados, como emergencia de obligaciones crediticias adeudas a LAAD Américas S.A. dieron como pago con prestación diversa predios rústicos.
De fs. 16 a 45 vta. cursa el Testimonio sobre contrato de transferencia de Fundo Rústico ubicado en el Cantón San Carlos, Provincia Ichilo del Depto. de Santa Cruz realizada entre LAAD Américas S.A. (en calidad de Acreedora) a favor del Sr. Evert Udalrico Chávez Gutiérrez (en calidad de comprador, prestatario o deudor y dador o garante hipotecario o propietario). Documento que trata de las condiciones de una venta de un Fundo Rústico en el área rural expedida el 27 de mayo de 2010, que describe la naturaleza de los inmuebles
- Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- I
- II
- Segundo agravio, señala errónea interpretación y manifiesta tergiversación de los argumentos confrontados, como sucede a
- Acusa errónea apreciación en relación a la mora en la entrega del comodato, empero el
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y consiguientemente declarar improbada en
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Sobre el segundo agravio, indica que la resolución recurrida no tergiversa los argumentos
- CONSIDERANDO III
- III
- El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- III.2. De la Nulidades Procesal de oficio
- Sobre el asunto en el Auto Supremo Nº 506/2017 de 16 de mayo 2017 se
- Presentada la demanda ordinaria, se adjuntó como prueba preconstituida el Contrato Privado de Compra –
- De lo detallado se llega a constatar que el Contrato Privado se trata de un
- Continuando el análisis, se tiene que el contrato en su cláusula tercera repite nuevamente el
- De fs
- En la demanda de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios planteada por
- En fecha 9 de mayo de 2009 –conforme a la literal de fs
- Consta fotografías de la propiedad del Fundo Monte Rey encontrándose cerrada conforme se evidencia del
- Conforme se ha explicado en la doctrina aplicable, la Ley Nº 3545, 28 de noviembre
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
