Auto Supremo AS/0064/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2018

Fecha: 15-Feb-2018

De fs

De la revisión del contrato se deduce que se trata de la transferencia de dos fundos rústicos y que estuviera destinada a la actividad ganadera como son los pastoreos.
Por otra parte, la Carta Notariada de fecha 18 de mayo de 2010 saliente a fs.4, del expediente bajo el rótulo de incumplimiento de contrato se hace conocer a la parte demandada sobre la venta de las dos propiedades rústicas denominadas “Monte Rey” y “Rincón Largo de Flores”.
En el Convenio Transaccional firmada por LAAD Américas S.A., LAAD Américas N.V., Comercial Industrial Agropecuaria S.S. (CIAGRO), y Walter Mauricio Roca Steimbach y María Evelin Chávez de Roca de 30 de octubre de 2008, cursante a fs. 6 a 8 de obrados, como emergencia de obligaciones crediticias adeudas a LAAD Américas S.A. dieron como pago con prestación diversa predios rústicos.
De fs. 16 a 45 vta. cursa el Testimonio sobre contrato de transferencia de Fundo Rústico ubicado en el Cantón San Carlos, Provincia Ichilo del Depto. de Santa Cruz realizada entre LAAD Américas S.A. (en calidad de Acreedora) a favor del Sr. Evert Udalrico Chávez Gutiérrez (en calidad de comprador, prestatario o deudor y dador o garante hipotecario o propietario). Documento que trata de las condiciones de una venta de un Fundo Rústico en el área rural expedida el 27 de mayo de 2010, que describe la naturaleza de los inmuebles