Consta fotografías de la propiedad del Fundo Monte Rey encontrándose cerrada conforme se evidencia del
También corresponde el contenido de la contestación y demanda reconvención (fs. 72 a 78 vta.), en la misma el demandado, Walter Mauricio Roca Steimbach, expone que el contrato tenía por objeto por un lado la transferencia del Derecho Propietario del fundo rústico Monte Rey y por otra la transferencia de la Posesión del Fundo Rincón Largo de Flores y admite que el contrato debe dar en calidad de comodato 200 hectáreas para pastoreo de ganado. Reiterando dicha obligación sobre los terrenos para pastoreo de ganado en los términos de su contestación. En la exposición de la reconvención señala sobre la regularización ante el INRA y además refiere que ha realizado cultivos agrícolas, mantenimiento y cuidados de los mismos con las mejoras correspondientes.
De fs. 264 a 268 se tienen croquis de los fundos “Monte Rey” y “Rincón Largo de Flores”, señalando la ubicación geográfica de las propiedades rústicas.
Consta fotografías de la propiedad del Fundo Monte Rey encontrándose cerrada conforme se evidencia del registro fotográfico de fs. 362 a 364 que imposibilitó realizar la audiencia de inspección judicial debido a que uno de los trabajadores del demandado Mauricio Roca Steimbach, informó que no tenía autorización para permitir el ingreso a la propiedad
De fs. 264 a 268 se tienen croquis de los fundos “Monte Rey” y “Rincón Largo de Flores”, señalando la ubicación geográfica de las propiedades rústicas.
Consta fotografías de la propiedad del Fundo Monte Rey encontrándose cerrada conforme se evidencia del registro fotográfico de fs. 362 a 364 que imposibilitó realizar la audiencia de inspección judicial debido a que uno de los trabajadores del demandado Mauricio Roca Steimbach, informó que no tenía autorización para permitir el ingreso a la propiedad
- Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- I
- II
- Segundo agravio, señala errónea interpretación y manifiesta tergiversación de los argumentos confrontados, como sucede a
- Acusa errónea apreciación en relación a la mora en la entrega del comodato, empero el
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y consiguientemente declarar improbada en
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Sobre el segundo agravio, indica que la resolución recurrida no tergiversa los argumentos
- CONSIDERANDO III
- III
- El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- III.2. De la Nulidades Procesal de oficio
- Sobre el asunto en el Auto Supremo Nº 506/2017 de 16 de mayo 2017 se
- Presentada la demanda ordinaria, se adjuntó como prueba preconstituida el Contrato Privado de Compra –
- De lo detallado se llega a constatar que el Contrato Privado se trata de un
- Continuando el análisis, se tiene que el contrato en su cláusula tercera repite nuevamente el
- De fs
- En la demanda de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios planteada por
- En fecha 9 de mayo de 2009 –conforme a la literal de fs
- Consta fotografías de la propiedad del Fundo Monte Rey encontrándose cerrada conforme se evidencia del
- Conforme se ha explicado en la doctrina aplicable, la Ley Nº 3545, 28 de noviembre
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
