2)La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista al resolver respecto al defecto de
2)La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista al resolver respecto al defecto de la sentencia, respecto a que se basaría en hechos inexistentes y no acreditados (art. 370 inc. 6) del CPP) el motivo en apelación restringida fuese: ”EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO SE INTRODUJO UNA CARTA, QUE NO ESTABA JUDICIALIZADA, Y NO FUE PUESTO A CONOCIMIENTO Y FUIMOS SORPRENDIDOS POR SU LECTURA, PESE A LA SOLICITUD DE LA DEFENZA DE NO INCURRIR EN ESTE HECHO ILEGAL QUE ATENTA EL DERECHO A LA LEGITIMA DEFENZA YA LA IGUALDAD DE LAS PARTES ANTE EL JUEZ, SIN DARNOS LA OPORTUNIDAD DE ALEGAR DEFENZA SOBRE LA MISMA "DOCUMENTO QUE CONTENIA DECLARACIONES MALINTENCIONADAS PARA EMPEORAR MI CITUACION CON GRAVES ACUSACIONES INCRIMINANDOME DE OTRO HECHO DE VIOLACION SUPUESTAMENTE COMETIDO A LA MADRE DE LAS NIÑAS" CONTRAVINIENDO AL DEBIDO PROCESO, […] principio de inmediación, e información que hace al juicio oral público y contradictorio, EL DERECHO A LA DEFENZA seguridad jurídica y principio de legalidad, la juez técnico ha incurrido en acto ilegal ordenando que se de lectura una carta que no ha sido judicializada, para sensacionalizar y empeorar mi conducta ante los jueces ciudadanos, provocando una partida parcializada, constituyendo en prueba indebidamente introducida al proceso en la etapa decisiva al juicio, contraviniendo al art. 329 del CPP y Art. 333 del CPP Art. 307 CPP y art. 325 Inc. E).” (sic). Al respecto el Auto de Vista señalaría: “…que el tribunal A QUO no ha valorado esta carta como prueba de hecho y no existe vulneración al derecho de la defensa y a la igualdad de las partes ante el juez y que la conducta de las dos hermanas BUSTAMANTE y los informes médicos forenses y el informe psicológico han sido suficientes, y que esta carta no ha servido para generar convicción y condenar, contrario al principio de inmediación”. Denunciando que la respuesta al hecho alegado es evasiva. Apoyándose en el Auto Supremo 074/2013 de 19 de marzo
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Braulio Humberto Yurcare Núñez (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista al resolver respecto al defecto de
- 3)Asimismo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al resolver respecto al defecto de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese entendido, respecto al primer motivo el recurrente hace referencia al agravio alegado en
- En cuanto al segundo motivo, se constata que la parte recurrente denuncia que el Auto
- Finalmente como tercer motivo del recurso, el recurrente refiriéndose al agravio alegado en apelación restringida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
