Auto Supremo AS/0090/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

El art


Finalmente la parte recurrente señala: “Si bien es cierto que la apelación restringida no tiene mi firma también es cierto que por intermedio de memorial presentado a la sala penal segunda de la capital, me he ratificado en todo y en parte sobre el contenido de la apelación restringida que presentaron mis abogados, en virtud que me encuentro privado de libertad sin la posibilidad de disponer de mis actos, como quisiera, con la presentación de ese memorial he manifestado «Y exteriorizado mi voluntad, de ratificarme en la apelación restringida porque así conviene a mis intereses y asumir mi derecho a la defensa” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP