Auto Supremo AS/0090/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

Finalmente como tercer motivo del recurso, el recurrente refiriéndose al agravio alegado en apelación restringida


Finalmente como tercer motivo del recurso, el recurrente refiriéndose al agravio alegado en apelación restringida [art. 370 inc. 5) del CPP], denuncia que el Auto de Vista sería incongruente y evasivo sin dar una respuesta satisfactoria y que constituye la vulneración al debido proceso por falta la fundamentación. Citando y transcribiendo parte de los Autos Supremos 011/2013-RRC de 6 de febrero y “251/2012-RR DE 12 DE OCTUBRE DE 2012”, sin explicar en términos precisos, conforme se requiere por mandato del art. 417 del CPP, cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado y los referidos Autos Supremos, requisito ineludible para su admisibilidad, al constituirse en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contrastación a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple mención de los criterios contenidos en los precedentes como sucede en el caso de autos; por lo que la parte recurrente en este motivo, incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal. Ahora en el caso de considerar la falta de fundamentación referida al argumento de casación, en base a criterios de flexibilidad, no se describe con claridad el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, el detalle en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía y el resultado dañoso que emerja del defecto, pues no se trata de cumplir una formalidad sino de precautelar el derecho a la defensa del imputado, aspectos que inviabilizan el análisis del presente motivo deviniendo en inadmisible