Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 090/2018-RA
Sucre, 26 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 144/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Braulio Humberto Yurcare Núñez
Delitos: Violación Niña, Niño o Adolescente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 808 a 813 vta., Braulio Humberto Yurcare Núñez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35 de 16 de junio de 2016, de fs. 799 a 803, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Israel Nelson Bustamante Arandia y la Defensoría de la Niñez o Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis y 312 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 090/2018-RA
Sucre, 26 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 144/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Braulio Humberto Yurcare Núñez
Delitos: Violación Niña, Niño o Adolescente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 808 a 813 vta., Braulio Humberto Yurcare Núñez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35 de 16 de junio de 2016, de fs. 799 a 803, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Israel Nelson Bustamante Arandia y la Defensoría de la Niñez o Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis y 312 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Braulio Humberto Yurcare Núñez (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista al resolver respecto al defecto de
- 3)Asimismo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al resolver respecto al defecto de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese entendido, respecto al primer motivo el recurrente hace referencia al agravio alegado en
- En cuanto al segundo motivo, se constata que la parte recurrente denuncia que el Auto
- Finalmente como tercer motivo del recurso, el recurrente refiriéndose al agravio alegado en apelación restringida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
