Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Braulio Humberto Yurcare Núñez, de fs. 808 a 813 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Braulio Humberto Yurcare Núñez (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista al resolver respecto al defecto de
- 3)Asimismo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al resolver respecto al defecto de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese entendido, respecto al primer motivo el recurrente hace referencia al agravio alegado en
- En cuanto al segundo motivo, se constata que la parte recurrente denuncia que el Auto
- Finalmente como tercer motivo del recurso, el recurrente refiriéndose al agravio alegado en apelación restringida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
