De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c)Por diligencia de 29 de agosto de 2016 (fs. 804), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 5 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado al resolver respecto al defecto de la sentencia, referente a la ausencia de fundamentación [art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP)] cuyo motivo en apelación restringida fue: “…solo se basa en presunciones sobre unos supuestos hechos ocurridos hace más de 10 años atrás y que se extraña la prueba objetiva, referente a KARLA LIZETH que su informe psicológico indica que ella no fue objeto de violación, pero que la sentencia me encuentra culpable y autor del delito de violación a la señorita KARLA LIZETH, indicando además que el certificado psicológico arroja datos que a Karla Natalia le dan un puntaje de credibilidad de 26 % sobre su testimonio y a Karla Lizeth le dan un puntaje de credibilidad de 20 % de su testimonio medianamente creíble, pues en su evaluación psicológica ha manifestado reiteradamente no se no me acuerdo porque tenía baja edad, entonces la pregunta cómo ha llegado el tribunal A QUO a determinar la culpabilidad y autoría de hechos suscitados hace más de 10 años atrás. Referente al informe médico forense la misma doctora ha indicado que su informe no es certero y sólo puede determinar una probabilidad ya que se trata de hechos ocurridos supuestamente hace más de 10 años atrás y solo un informe médico forense es certero dentro de las 72 horas de producido el hecho…”(sic). El Auto de Vista al respecto indicaría: “que las declaraciones de las victimas Karla Natalia y Karla Lizeth constituyen prueba objetiva ya que el tribunal ha tenido la oportunidad de escuchar los relatos de las víctimas y a la vez contrastar con el certificado médico forense y certificado psicológico por lo que el tribunal ha determinado, sentencia condenatoria…ha existido el delito de violación en contra de Karla Natalia y otro delito de abuso deshonesto en contra de Karla Lizeth y Wendy Vidal Yapauna,”(sic). En virtud al argumento descrito se declaró que no existe el defecto alegado por el apelante, incurriendo en confusión, en cuanto a la identificación de las víctimas de cada delito, constituyendo incongruencia y falta de fundamentación. invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 170/2013-RRC de 19 de junio, 170/2013 de 19 de junio, 41/2014 de 26 de febrero y 248/2012 de 10 de octubre
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Braulio Humberto Yurcare Núñez (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista al resolver respecto al defecto de
- 3)Asimismo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al resolver respecto al defecto de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese entendido, respecto al primer motivo el recurrente hace referencia al agravio alegado en
- En cuanto al segundo motivo, se constata que la parte recurrente denuncia que el Auto
- Finalmente como tercer motivo del recurso, el recurrente refiriéndose al agravio alegado en apelación restringida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
