Auto Supremo AS/0090/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c)Por diligencia de 29 de agosto de 2016 (fs. 804), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 5 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado al resolver respecto al defecto de la sentencia, referente a la ausencia de fundamentación [art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP)] cuyo motivo en apelación restringida fue: “…solo se basa en presunciones sobre unos supuestos hechos ocurridos hace más de 10 años atrás y que se extraña la prueba objetiva, referente a KARLA LIZETH que su informe psicológico indica que ella no fue objeto de violación, pero que la sentencia me encuentra culpable y autor del delito de violación a la señorita KARLA LIZETH, indicando además que el certificado psicológico arroja datos que a Karla Natalia le dan un puntaje de credibilidad de 26 % sobre su testimonio y a Karla Lizeth le dan un puntaje de credibilidad de 20 % de su testimonio medianamente creíble, pues en su evaluación psicológica ha manifestado reiteradamente no se no me acuerdo porque tenía baja edad, entonces la pregunta cómo ha llegado el tribunal A QUO a determinar la culpabilidad y autoría de hechos suscitados hace más de 10 años atrás. Referente al informe médico forense la misma doctora ha indicado que su informe no es certero y sólo puede determinar una probabilidad ya que se trata de hechos ocurridos supuestamente hace más de 10 años atrás y solo un informe médico forense es certero dentro de las 72 horas de producido el hecho…”(sic). El Auto de Vista al respecto indicaría: “que las declaraciones de las victimas Karla Natalia y Karla Lizeth constituyen prueba objetiva ya que el tribunal ha tenido la oportunidad de escuchar los relatos de las víctimas y a la vez contrastar con el certificado médico forense y certificado psicológico por lo que el tribunal ha determinado, sentencia condenatoria…ha existido el delito de violación en contra de Karla Natalia y otro delito de abuso deshonesto en contra de Karla Lizeth y Wendy Vidal Yapauna,”(sic). En virtud al argumento descrito se declaró que no existe el defecto alegado por el apelante, incurriendo en confusión, en cuanto a la identificación de las víctimas de cada delito, constituyendo incongruencia y falta de fundamentación. invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 170/2013-RRC de 19 de junio, 170/2013 de 19 de junio, 41/2014 de 26 de febrero y 248/2012 de 10 de octubre