De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 23 de 12 de febrero de 2015 (fs. 708 a 719 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Braulio Humberto Yurcare Núñez, autor de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente; y, Abuso Deshonesto tipificados y sancionados por los arts. 308 Bis y 312 con la agravante prevista por el art. 310 inc. 7) del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas a favor del Estado y al pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, averiguables en ejecución de sentencia, siendo absuelto de la agravante establecida en los arts. 308 Bis y 310 incs. 2), 3) y 4) del CP. Por otra parte fue rechazada la excepción de prescripción de la acción penal, planteada por la parte imputada
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Braulio Humberto Yurcare Núñez (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista al resolver respecto al defecto de
- 3)Asimismo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al resolver respecto al defecto de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese entendido, respecto al primer motivo el recurrente hace referencia al agravio alegado en
- En cuanto al segundo motivo, se constata que la parte recurrente denuncia que el Auto
- Finalmente como tercer motivo del recurso, el recurrente refiriéndose al agravio alegado en apelación restringida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
