En ese entendido, respecto al primer motivo el recurrente hace referencia al agravio alegado en
En ese entendido, respecto al primer motivo el recurrente hace referencia al agravio alegado en apelación restringida con base al art. 370 inc. 5) del CPP, denuncia incongruencia y falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, enfatizando que se incurrió en confusión, en cuanto a la identificación de las víctimas de cada delito. Citando simplemente a los Autos Supremos 170/2013-RRC de 19 de junio, 170/2013 de 19 de junio, 41/2014 de 26 de febrero y 248/2012 de 10 de octubre, sin explicar en términos precisos, conforme a la exigencia establecida por el art. 417 del CPP, cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado y los referidos Autos Supremos, requisito ineludible para su admisibilidad, al constituirse en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contrastación a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple mención de los criterios contenidos en los precedentes como sucede en el caso de autos; por lo que la parte recurrente en este motivo, incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal y que inviabiliza su admisibilidad
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Braulio Humberto Yurcare Núñez (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista al resolver respecto al defecto de
- 3)Asimismo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al resolver respecto al defecto de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese entendido, respecto al primer motivo el recurrente hace referencia al agravio alegado en
- En cuanto al segundo motivo, se constata que la parte recurrente denuncia que el Auto
- Finalmente como tercer motivo del recurso, el recurrente refiriéndose al agravio alegado en apelación restringida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
