Además se debe aclarar que la excepción de prescripción no fue opuesta por la entidad
Además se debe aclarar que la excepción de prescripción no fue opuesta por la entidad demandada, puesto que analizados los antecedentes procesales, no se evidencia el planteamiento de dicha excepción como medio de defensa previsto por ley, motivo por el cual, no fue objeto de pronunciamiento en la Sentencia N° 92/016 de 30 de marzo, cursante de fs. 48 a 51, ya que según lo previsto por el art. 134 del Código Procesal del Trabajo: “Los tribunales laborales no podrán aplicar de oficio la prescripción que no fue invocada por quienes podrían valerse de ella”. No siendo por tanto evidente la infracción acusada sobre este punto
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- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
