Auto Supremo AS/0053/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2018

Fecha: 16-Mar-2018

En cuanto a que los derechos laborales, en lo que respecta al subsidio de frontera

En cuanto a que los derechos laborales, en lo que respecta al subsidio de frontera de la actora habrían prescrito, amparado en el art. 1510 – 2) del Código Civil, cabe señalar previamente, por la aplicación de la Constitución Política del Estado actual de 7 de febrero de 2009, el plazo de los 2 años establecido por art. 120 de la Ley General del Trabajo, en concordancia con el art. 163 de su Decreto Reglamentario, para reclamar las acciones y derechos fruto de la relación laboral, se interrumpe en cumplimiento a lo dispuesto por el Parágrafo IV de su art. 48, que dispone “…los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles…”, es decir, por mandato de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, siendo que la misma goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, al encontrar contradicción en cuanto a la prescripción de los derechos laborales con lo señalado por el art. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario, debe darse aplicación preferente a los establecido en la Constitución Política del Estado