Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 053/2018
Sucre, 16 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 372/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72 a 73, interpuesto por Marcelo Farid Montero Solares, en representación legal de Luis Gatty Riveiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 151/2016 de 1 de Junio de 2016 de fs. 67 a 70, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Norah Delgado Alarcón, contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el auto de fs. 77, que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión de fs. 83, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 92/2016 de 30 de marzo de 2016 de fs. 48 a 51, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13 y vta., sin costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor de la actora el monto de Bs. 45.342, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y subsidio de frontera
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 053/2018
Sucre, 16 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 372/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72 a 73, interpuesto por Marcelo Farid Montero Solares, en representación legal de Luis Gatty Riveiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 151/2016 de 1 de Junio de 2016 de fs. 67 a 70, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Norah Delgado Alarcón, contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el auto de fs. 77, que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión de fs. 83, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 92/2016 de 30 de marzo de 2016 de fs. 48 a 51, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13 y vta., sin costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor de la actora el monto de Bs. 45.342, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y subsidio de frontera
- Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija cursante
- El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de
- Manifiesta que no corresponde el pago de subsidio de frontera, por prescripción conforme lo señala
- Incorrecta aplicación del DS Nº 110, porque estas disposiciones son para trabajadores sujetos a la
- Concluyó solicitando se dicte resolución anulando obrados o casando o modificando el auto de vista
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Ahora bien, sobre el tema central, el art
- II
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- En este contexto, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- En cuanto a que los derechos laborales, en lo que respecta al subsidio de frontera
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso, se observa que el
- Al respecto para un mejor entendimiento, se aclara que solo en el caso de que
- Además se debe aclarar que la excepción de prescripción no fue opuesta por la entidad
- En lo que respecta al punto impugnado de la Vacación, es necesario establecer lo siguiente
- La Sentencia Constitucional Nº 32/2003-R de 14 de enero, señala: “El Estado, mediante tribunales u
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su art
- Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
