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Incorrecta aplicación del DS Nº 110, porque estas disposiciones son para trabajadores sujetos a la LGT, sin embargo, la demandante es servidora pública como establece el art. 233 de la CPE, porque estaba sujeta a contrato que es ley entre partes, a la Ley 2027, Ley Nº 1178 y D.S. 26115 Administración de Personal
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- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
