En lo que respecta al punto impugnado de la Vacación, es necesario establecer lo siguiente
En lo que respecta al punto impugnado de la Vacación, es necesario establecer lo siguiente:
El art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo indica: “La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito, y será ejercitada conforme al rol de turnos que formule el patrono”. Por su parte el artículo único del D.S. 12058 de 24 de diciembre de 1974 determina que: “Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último período”. Por lo que se establece que la demandante al haber prestado sus servicios de forma continua y al haber sido despedida antes de cumplir una nueva gestión de trabajo, corresponde el pago de su vacación reclamada, solo por duodécima
El art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo indica: “La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito, y será ejercitada conforme al rol de turnos que formule el patrono”. Por su parte el artículo único del D.S. 12058 de 24 de diciembre de 1974 determina que: “Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último período”. Por lo que se establece que la demandante al haber prestado sus servicios de forma continua y al haber sido despedida antes de cumplir una nueva gestión de trabajo, corresponde el pago de su vacación reclamada, solo por duodécima
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- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
