En la especie, de la revisión de los datos del proceso, se observa que el
En la especie, de la revisión de los datos del proceso, se observa que el inicio de la relación laboral entre partes, fue desde el 6 de julio de 2010 hasta el 17 de agosto de 2015, fecha en que se produjo la desvinculación laboral, afirmación extraída de la demanda cursante de fs. 12 a 13, mientras que la Constitución Política del Estado entró en vigencia el 7 de enero de 2009, es decir, un año y medio antes de haberse producido la relación laboral de la actora con la institución demandada, por lo que no opera lo dispuesto por los arts. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario, menos el artículo y norma mencionado en ningún caso y bajo ningún supuesto corresponde la aplicación de normas del Código Civil en materia laboral, pues tiene sus propias normas y procedimiento, además de principios que rigen la materia, debiendo aclarar que el periodo 2010 al 2015, trabajados por la actora, son imprescriptibles, conforme lo previsto en el art. 48. IV de la CPE
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- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
