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Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue desarrollado sobre la base de la interpretación de la Carta Política del Estado de 1967, porque aun cuando la terminología no fuera exacta, el concepto expresado es el mismo, en sentido que los conflictos emergente de las relaciones laborales, se resolverá por tribunales y organismo administrativos especializados, razón por la que no corresponde la aplicación supletoria del Código Procedimiento Civil
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- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
