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    Auto Supremo AS/0056/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0056/2018

    Fecha: 16-Mar-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
    • I. 1. 1. Sentencia
    • Que, tramitado el proceso de Reincorporación, la Juez de Partido 3º del Trabajo y Seguridad
    • I. 1. 2. Auto de Vista
    • Interpuesto el recurso de apelación por Katherine Padilla Montalvo, (fs
    • Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de
    • Por otra parte señala que el Auto de Vista Nº 499/20156 no resolvió con la
    • Del mismo modo manifiesta que el tribunal Ad Quem tiene la obligación de examinar los
    • Acusa los siguientes
    • Por otra parte señala que el juez al emitir la admisión de la demanda y
    • También manifiesta que es incoherente que la juez aquo declare probada la excepción de pago
    • b) Inobservancia y transgresión a lo previsto en el numeral 2 del parágrafo I del
    • Por otra parte señala que debe sumarse que las señoras Paola Fabiola Gutiérrez Buitrago y
    • Concluyó solicitando que, en la forma, se anule obrados hasta fs
    • Mediante Auto Supremo Nº 331/2016-A, cursante a fs
    • II.Fundamentos jurídicos del fallo
    • En Bolivia es relevante, el lugar e importancia con el que el nuevo orden Constitucional
    • En sentido genérico despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual
    • Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
    • En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
    • En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido,
    • En tal orden, este Tribunal a través del Auto Supremo 226 de 22 de julio
    • En esa línea el art
    • Estando establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver
    • Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
    • Señalar que el pedido de reincorporación debe entenderse también en torno a lo previsto por
    • De tal manera, el mencionado Decreto Supremo en relación a la estabilidad laboral y ante
    • De la revisión de antecedentes, se desprende que la recurrente el 2 de agosto de
    • Por lo mencionado anteriormente, fue que motivó que la recurrente el 23 de septiembre de
    • Bajo esas consideraciones, es evidente que las Resoluciones que precedieron a este recurso, fueron pronunciadas
    • Que, en la especie, se produjo la expresión de la voluntad del empleador al presentar
    • Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
    • En consecuencia y por todo lo señalado, y al no ser evidentes los reclamos efectuados,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

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