Auto Supremo AS/0056/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2018

Fecha: 16-Mar-2018

De tal manera, el mencionado Decreto Supremo en relación a la estabilidad laboral y ante

De tal manera, el mencionado Decreto Supremo en relación a la estabilidad laboral y ante la desvinculación laboral por despido del trabajador, al momento de su publicación dispuso en su art. 10.I y III: “…(BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN). I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. (…) III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo…”; infiriendo de tal manera por una parte que, ante el despido injustificado de la trabajadora o trabajador, cuya actividad laboral se sujete a la Ley General del Trabajo, puedan optar por el pago de sus derechos y beneficios sociales o solicitar su reincorporación, garantizando de tal manera la correspondiente estabilidad laboral que les permita su subsistencia y la de su familia; y por otra parte, la posibilidad que el trabajador pueda reclamar dicha reincorporación por ante el Ministerio de Trabajo o por ante la Judicatura; siendo además, que el incumplimiento a la resolución administrativa de reincorporación, es pasible a multa por infracción a leyes sociales