Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0056/2018
Fecha: 16-Mar-2018
I. 1. 2. Auto de Vista
I. 1. 2. Auto de Vista
-
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
-
I. 1. 1. Sentencia
-
Que, tramitado el proceso de Reincorporación, la Juez de Partido 3º del Trabajo y Seguridad
-
I. 1. 2. Auto de Vista
-
Interpuesto el recurso de apelación por Katherine Padilla Montalvo, (fs
-
Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de
-
Por otra parte señala que el Auto de Vista Nº 499/20156 no resolvió con la
-
Del mismo modo manifiesta que el tribunal Ad Quem tiene la obligación de examinar los
-
Acusa los siguientes
-
Por otra parte señala que el juez al emitir la admisión de la demanda y
-
También manifiesta que es incoherente que la juez aquo declare probada la excepción de pago
-
b) Inobservancia y transgresión a lo previsto en el numeral 2 del parágrafo I del
-
Por otra parte señala que debe sumarse que las señoras Paola Fabiola Gutiérrez Buitrago y
-
Concluyó solicitando que, en la forma, se anule obrados hasta fs
-
Mediante Auto Supremo Nº 331/2016-A, cursante a fs
-
II.Fundamentos jurídicos del fallo
-
En Bolivia es relevante, el lugar e importancia con el que el nuevo orden Constitucional
-
En sentido genérico despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual
-
Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
-
En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
-
En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido,
-
En tal orden, este Tribunal a través del Auto Supremo 226 de 22 de julio
-
En esa línea el art
-
Estando establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver
-
Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
-
Señalar que el pedido de reincorporación debe entenderse también en torno a lo previsto por
-
De tal manera, el mencionado Decreto Supremo en relación a la estabilidad laboral y ante
-
De la revisión de antecedentes, se desprende que la recurrente el 2 de agosto de
-
Por lo mencionado anteriormente, fue que motivó que la recurrente el 23 de septiembre de
-
Bajo esas consideraciones, es evidente que las Resoluciones que precedieron a este recurso, fueron pronunciadas
-
Que, en la especie, se produjo la expresión de la voluntad del empleador al presentar
-
Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
-
En consecuencia y por todo lo señalado, y al no ser evidentes los reclamos efectuados,
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase
-
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
Otros enlaces de interés: