Auto Supremo AS/0056/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2018

Fecha: 16-Mar-2018

En tal orden, este Tribunal a través del Auto Supremo 226 de 22 de julio

Remarcar que el despido, no necesariamente se relaciona con una naturaleza disciplinaria, ni constituye una sanción por cuanto la terminación del contrato y las facultades disciplinarias obedecen a propósitos diferentes; pues la sanción disciplinaria, deriva del poder subordinante del empleador, y tiene como finalidad principal corregir, presuponiendo en tal caso la persistencia del contrato de trabajo. En cambio el despido, sea justo o injusto, persigue la extinción del vínculo jurídico.
II.1.2. Reincorporación y competencia de la jurisdicción ordinaria
El art. 9 del CPT, manifiesta que “La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de Higiene y Seguridad Ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por ley”
En tal orden, este Tribunal a través del Auto Supremo 226 de 22 de julio de 2014, sobre la opcionalidad de la vía administrativa o la jurisdiccional ante solicitudes de reincorporación dentro del ámbito de los DDSS 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, se pronunció en sentido:
“Para establecer y precisar la competencia de los Tribunales en materia laboral, en principio debe hacerse referencia al Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que “Sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador”, en su art. 8, establece el derecho que tiene el trabajador que considere injustificada la terminación de su relación de trabajo a recurrir contra la misma ante un organismo neutral, como un tribunal del trabajo competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada