Auto Supremo AS/0056/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2018

Fecha: 16-Mar-2018

b) Inobservancia y transgresión a lo previsto en el numeral 2 del parágrafo I del

b) Inobservancia y transgresión a lo previsto en el numeral 2 del parágrafo I del art. 46, parágrafos I, II, III y IV del art. 48 y Parágrafo III del art. 49 de la Constitución Política del Estado, así como de lo dispuesto en el art. 1 de la ley Nº 975 de 02/03/1988 y art. 2 del Decreto Supremo Nº 012/ de 19/02/2009.- Al respecto señala las autoridades debieron revocar en su totalidad la sentencia emitidita por la juez aquo, por cuanto conforme lo refiere la sentencia, la empresa tenía pleno conocimiento del estado de gestación al momento de que fuera inducida a firmar el formulario de finiquito y que si bien es evidente el cobro de beneficios sociales y derechos colaterales y la reincorporación son excluyentes entre sí, pero no es menos cierto que para que se aplique tal regla el empleador debe demostrar de manera inequívoca que el empleado de manera voluntaria y por decisión propia y espontanea procedió al cobro de la liquidación de sus beneficios, y no fue inducida o presionada por el empleador por eludir normas socio laborales, en cuyo caso se aplica la nulidad de las convenciones contrarias a las normas consagradas en la Constitución Política del Estado, la Ley General de Trabajo concordante con el Código Procesal del Trabajo