En sentido genérico despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual
II.1.1. Respecto al Despido injustificado
En sentido genérico despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual da por resuelto o extinguido el vínculo laboral” (CHAMANÉ ORBE, Raúl. Diccionario Jurídico Moderno, pág. 247). Sobre la relación laboral y la forma de extinción de ésta vía despido, el parágrafo III del art. 49 de la CPE, prescribe que “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”; en coherencia con ello el DS 28699, sobre los contratos laborales, en el párrafo onceavo de su parte considerativa ilustra que “la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país”. Una postura similar es tenida por la Organización Internacional del Trabajo, que a través del Convenio C-158 “Sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador”, en su art. 4, expresa: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”
En sentido genérico despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual da por resuelto o extinguido el vínculo laboral” (CHAMANÉ ORBE, Raúl. Diccionario Jurídico Moderno, pág. 247). Sobre la relación laboral y la forma de extinción de ésta vía despido, el parágrafo III del art. 49 de la CPE, prescribe que “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”; en coherencia con ello el DS 28699, sobre los contratos laborales, en el párrafo onceavo de su parte considerativa ilustra que “la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país”. Una postura similar es tenida por la Organización Internacional del Trabajo, que a través del Convenio C-158 “Sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador”, en su art. 4, expresa: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso de Reincorporación, la Juez de Partido 3º del Trabajo y Seguridad
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Katherine Padilla Montalvo, (fs
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de
- Por otra parte señala que el Auto de Vista Nº 499/20156 no resolvió con la
- Del mismo modo manifiesta que el tribunal Ad Quem tiene la obligación de examinar los
- Acusa los siguientes
- Por otra parte señala que el juez al emitir la admisión de la demanda y
- También manifiesta que es incoherente que la juez aquo declare probada la excepción de pago
- b) Inobservancia y transgresión a lo previsto en el numeral 2 del parágrafo I del
- Por otra parte señala que debe sumarse que las señoras Paola Fabiola Gutiérrez Buitrago y
- Concluyó solicitando que, en la forma, se anule obrados hasta fs
- Mediante Auto Supremo Nº 331/2016-A, cursante a fs
- II.Fundamentos jurídicos del fallo
- En Bolivia es relevante, el lugar e importancia con el que el nuevo orden Constitucional
- En sentido genérico despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
- En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
- En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido,
- En tal orden, este Tribunal a través del Auto Supremo 226 de 22 de julio
- En esa línea el art
- Estando establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver
- Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
- Señalar que el pedido de reincorporación debe entenderse también en torno a lo previsto por
- De tal manera, el mencionado Decreto Supremo en relación a la estabilidad laboral y ante
- De la revisión de antecedentes, se desprende que la recurrente el 2 de agosto de
- Por lo mencionado anteriormente, fue que motivó que la recurrente el 23 de septiembre de
- Bajo esas consideraciones, es evidente que las Resoluciones que precedieron a este recurso, fueron pronunciadas
- Que, en la especie, se produjo la expresión de la voluntad del empleador al presentar
- Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- En consecuencia y por todo lo señalado, y al no ser evidentes los reclamos efectuados,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
