Estando establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver
Estando establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver las demandadas de reincorporación, es necesario precisar que, la solicitud de reincorporación puede ser también planteada en la vía administrativa conforme establece el DS No 28699 de 1 de mayo de 2006 y el DS No 495 de 1 de mayo de 2010. En ese contexto el art. 10.I del DS No 28699, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El parágrafo III de la misma norma, prevé que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago; que en caso de negativa del empleador a cumplir con la determinación de restitución, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social le impondrá multa por infracción a leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio antes referido. Por su parte por el único artículo párrafo II del DS Nº 405, incluye los parágrafos IV y V en el art. 10 del Decreto Supremo No 28699, con los siguientes textos: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.” y “V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso de Reincorporación, la Juez de Partido 3º del Trabajo y Seguridad
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Katherine Padilla Montalvo, (fs
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de
- Por otra parte señala que el Auto de Vista Nº 499/20156 no resolvió con la
- Del mismo modo manifiesta que el tribunal Ad Quem tiene la obligación de examinar los
- Acusa los siguientes
- Por otra parte señala que el juez al emitir la admisión de la demanda y
- También manifiesta que es incoherente que la juez aquo declare probada la excepción de pago
- b) Inobservancia y transgresión a lo previsto en el numeral 2 del parágrafo I del
- Por otra parte señala que debe sumarse que las señoras Paola Fabiola Gutiérrez Buitrago y
- Concluyó solicitando que, en la forma, se anule obrados hasta fs
- Mediante Auto Supremo Nº 331/2016-A, cursante a fs
- II.Fundamentos jurídicos del fallo
- En Bolivia es relevante, el lugar e importancia con el que el nuevo orden Constitucional
- En sentido genérico despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
- En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
- En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido,
- En tal orden, este Tribunal a través del Auto Supremo 226 de 22 de julio
- En esa línea el art
- Estando establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver
- Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
- Señalar que el pedido de reincorporación debe entenderse también en torno a lo previsto por
- De tal manera, el mencionado Decreto Supremo en relación a la estabilidad laboral y ante
- De la revisión de antecedentes, se desprende que la recurrente el 2 de agosto de
- Por lo mencionado anteriormente, fue que motivó que la recurrente el 23 de septiembre de
- Bajo esas consideraciones, es evidente que las Resoluciones que precedieron a este recurso, fueron pronunciadas
- Que, en la especie, se produjo la expresión de la voluntad del empleador al presentar
- Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- En consecuencia y por todo lo señalado, y al no ser evidentes los reclamos efectuados,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
