Auto Supremo AS/0056/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2018

Fecha: 16-Mar-2018

Estando establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver

Estando establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver las demandadas de reincorporación, es necesario precisar que, la solicitud de reincorporación puede ser también planteada en la vía administrativa conforme establece el DS No 28699 de 1 de mayo de 2006 y el DS No 495 de 1 de mayo de 2010. En ese contexto el art. 10.I del DS No 28699, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El parágrafo III de la misma norma, prevé que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago; que en caso de negativa del empleador a cumplir con la determinación de restitución, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social le impondrá multa por infracción a leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio antes referido. Por su parte por el único artículo párrafo II del DS Nº 405, incluye los parágrafos IV y V en el art. 10 del Decreto Supremo No 28699, con los siguientes textos: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.” y “V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”