Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de
I. 2. Motivos del Recurso de Casación
Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 197 a 200, interpuesto por Katherine Padilla Montalvo, que en lo sustancial de su contenido acusó:
I.2.1. En la Forma
Señala que existió inobservancia e incumplimiento a lo previsto en el art. 5; Par. II del art. 108 del Código Procesal Civil y lo dispuesto por el par. I del art. 17 de la Ley 025 y que a momento emitir el Auto de Vista Nº 449/2016 no resolvió y menos se pronunció respecto a la nulidad solicitada, ni los agravios alegados en el recurso de apelación
Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 197 a 200, interpuesto por Katherine Padilla Montalvo, que en lo sustancial de su contenido acusó:
I.2.1. En la Forma
Señala que existió inobservancia e incumplimiento a lo previsto en el art. 5; Par. II del art. 108 del Código Procesal Civil y lo dispuesto por el par. I del art. 17 de la Ley 025 y que a momento emitir el Auto de Vista Nº 449/2016 no resolvió y menos se pronunció respecto a la nulidad solicitada, ni los agravios alegados en el recurso de apelación
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso de Reincorporación, la Juez de Partido 3º del Trabajo y Seguridad
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Katherine Padilla Montalvo, (fs
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de
- Por otra parte señala que el Auto de Vista Nº 499/20156 no resolvió con la
- Del mismo modo manifiesta que el tribunal Ad Quem tiene la obligación de examinar los
- Acusa los siguientes
- Por otra parte señala que el juez al emitir la admisión de la demanda y
- También manifiesta que es incoherente que la juez aquo declare probada la excepción de pago
- b) Inobservancia y transgresión a lo previsto en el numeral 2 del parágrafo I del
- Por otra parte señala que debe sumarse que las señoras Paola Fabiola Gutiérrez Buitrago y
- Concluyó solicitando que, en la forma, se anule obrados hasta fs
- Mediante Auto Supremo Nº 331/2016-A, cursante a fs
- II.Fundamentos jurídicos del fallo
- En Bolivia es relevante, el lugar e importancia con el que el nuevo orden Constitucional
- En sentido genérico despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
- En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
- En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido,
- En tal orden, este Tribunal a través del Auto Supremo 226 de 22 de julio
- En esa línea el art
- Estando establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver
- Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
- Señalar que el pedido de reincorporación debe entenderse también en torno a lo previsto por
- De tal manera, el mencionado Decreto Supremo en relación a la estabilidad laboral y ante
- De la revisión de antecedentes, se desprende que la recurrente el 2 de agosto de
- Por lo mencionado anteriormente, fue que motivó que la recurrente el 23 de septiembre de
- Bajo esas consideraciones, es evidente que las Resoluciones que precedieron a este recurso, fueron pronunciadas
- Que, en la especie, se produjo la expresión de la voluntad del empleador al presentar
- Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- En consecuencia y por todo lo señalado, y al no ser evidentes los reclamos efectuados,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
