En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido,
En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido, ésta debe producirse por causas que dentro de un margen de razonabilidad objetiva y previa probanza, estén relacionadas en primer término a la conducta del trabajador en la eventualidad de conllevar afectación grave a los medios de producción o bien a la estructura organizativa del empleador. Sobre las causales inherentes a la conducta del trabajador, ya sea en el detrimento de los medios de producción o bien en la afectación de la estructura organizacional de la empresa; la norma más allá de establecer causales positivizadas para el despido señala que la incursión en esos supuestos hace pasible a la pérdida de beneficios sociales especialmente vinculadas con el desahucio, así se tiene el catálogo de los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, sin que se permita en su interpretación, la analogía o la posibilidad de alegar otras causales distintas. Otro aspecto que debe considerarse se encuentra referido al hecho de que el preaviso de ley no es de aplicación en los casos del despido con justa causa o por las causales del art. 16 de la LGT, mas al contrario, constituye forma legal para aquellos casos no previstos en dicho dispositivo legal
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso de Reincorporación, la Juez de Partido 3º del Trabajo y Seguridad
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Katherine Padilla Montalvo, (fs
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de
- Por otra parte señala que el Auto de Vista Nº 499/20156 no resolvió con la
- Del mismo modo manifiesta que el tribunal Ad Quem tiene la obligación de examinar los
- Acusa los siguientes
- Por otra parte señala que el juez al emitir la admisión de la demanda y
- También manifiesta que es incoherente que la juez aquo declare probada la excepción de pago
- b) Inobservancia y transgresión a lo previsto en el numeral 2 del parágrafo I del
- Por otra parte señala que debe sumarse que las señoras Paola Fabiola Gutiérrez Buitrago y
- Concluyó solicitando que, en la forma, se anule obrados hasta fs
- Mediante Auto Supremo Nº 331/2016-A, cursante a fs
- II.Fundamentos jurídicos del fallo
- En Bolivia es relevante, el lugar e importancia con el que el nuevo orden Constitucional
- En sentido genérico despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
- En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
- En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido,
- En tal orden, este Tribunal a través del Auto Supremo 226 de 22 de julio
- En esa línea el art
- Estando establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver
- Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
- Señalar que el pedido de reincorporación debe entenderse también en torno a lo previsto por
- De tal manera, el mencionado Decreto Supremo en relación a la estabilidad laboral y ante
- De la revisión de antecedentes, se desprende que la recurrente el 2 de agosto de
- Por lo mencionado anteriormente, fue que motivó que la recurrente el 23 de septiembre de
- Bajo esas consideraciones, es evidente que las Resoluciones que precedieron a este recurso, fueron pronunciadas
- Que, en la especie, se produjo la expresión de la voluntad del empleador al presentar
- Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- En consecuencia y por todo lo señalado, y al no ser evidentes los reclamos efectuados,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
