Auto Supremo AS/0056/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2018

Fecha: 16-Mar-2018

Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad

De las disposiciones aludidas precedentemente se concluye que, las mismas tienen la finalidad de proteger la estabilidad laboral como un derecho fundamental, otorgando a la trabajadora o trabajador la posibilidad de demandar la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, facultativamente ante la Judicatura Laboral o la Jefatura Departamental de Trabajo. Con la incorporación de la vía administrativa para conocer la reincorporación, se pretende proveer al trabajador de un mecanismo ágil para la protección de su derecho a la estabilidad laboral; sin embargo, debe aclararse que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS Nº 0495, no causan estado, es decir, no constituye una resolución definitiva respecto de la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnarla ante la Jurisdicción Laboral
Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores, la judicatura laboral (Jueces del Trabajo y Seguridad Social y la Sala Social y Administrativa de los Tribunales Departamentales) y el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las Inspectorías del Trabajo en la vía administrativa, no siendo excluyentes; por lo que el trabajador a efectos de su reincorporación no está obligado previamente a recurrir ante la vía administrativa, pues puede directamente acudir ante la Judicatura laboral