Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
De las disposiciones aludidas precedentemente se concluye que, las mismas tienen la finalidad de proteger la estabilidad laboral como un derecho fundamental, otorgando a la trabajadora o trabajador la posibilidad de demandar la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, facultativamente ante la Judicatura Laboral o la Jefatura Departamental de Trabajo. Con la incorporación de la vía administrativa para conocer la reincorporación, se pretende proveer al trabajador de un mecanismo ágil para la protección de su derecho a la estabilidad laboral; sin embargo, debe aclararse que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS Nº 0495, no causan estado, es decir, no constituye una resolución definitiva respecto de la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnarla ante la Jurisdicción Laboral
Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores, la judicatura laboral (Jueces del Trabajo y Seguridad Social y la Sala Social y Administrativa de los Tribunales Departamentales) y el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las Inspectorías del Trabajo en la vía administrativa, no siendo excluyentes; por lo que el trabajador a efectos de su reincorporación no está obligado previamente a recurrir ante la vía administrativa, pues puede directamente acudir ante la Judicatura laboral
Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores, la judicatura laboral (Jueces del Trabajo y Seguridad Social y la Sala Social y Administrativa de los Tribunales Departamentales) y el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las Inspectorías del Trabajo en la vía administrativa, no siendo excluyentes; por lo que el trabajador a efectos de su reincorporación no está obligado previamente a recurrir ante la vía administrativa, pues puede directamente acudir ante la Judicatura laboral
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso de Reincorporación, la Juez de Partido 3º del Trabajo y Seguridad
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Katherine Padilla Montalvo, (fs
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de
- Por otra parte señala que el Auto de Vista Nº 499/20156 no resolvió con la
- Del mismo modo manifiesta que el tribunal Ad Quem tiene la obligación de examinar los
- Acusa los siguientes
- Por otra parte señala que el juez al emitir la admisión de la demanda y
- También manifiesta que es incoherente que la juez aquo declare probada la excepción de pago
- b) Inobservancia y transgresión a lo previsto en el numeral 2 del parágrafo I del
- Por otra parte señala que debe sumarse que las señoras Paola Fabiola Gutiérrez Buitrago y
- Concluyó solicitando que, en la forma, se anule obrados hasta fs
- Mediante Auto Supremo Nº 331/2016-A, cursante a fs
- II.Fundamentos jurídicos del fallo
- En Bolivia es relevante, el lugar e importancia con el que el nuevo orden Constitucional
- En sentido genérico despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
- En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
- En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido,
- En tal orden, este Tribunal a través del Auto Supremo 226 de 22 de julio
- En esa línea el art
- Estando establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver
- Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
- Señalar que el pedido de reincorporación debe entenderse también en torno a lo previsto por
- De tal manera, el mencionado Decreto Supremo en relación a la estabilidad laboral y ante
- De la revisión de antecedentes, se desprende que la recurrente el 2 de agosto de
- Por lo mencionado anteriormente, fue que motivó que la recurrente el 23 de septiembre de
- Bajo esas consideraciones, es evidente que las Resoluciones que precedieron a este recurso, fueron pronunciadas
- Que, en la especie, se produjo la expresión de la voluntad del empleador al presentar
- Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- En consecuencia y por todo lo señalado, y al no ser evidentes los reclamos efectuados,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
