Auto Supremo AS/0061/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2018

Fecha: 16-Mar-2018

Al respecto, de la supuesta violación por el Tribunal de Alzada del art

Al respecto se debe señalar que las referidas faltas aludidas por el recurrente no se encuentran respaldadas por ningún medio probatorio dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, ni se constata la existencia de algún proceso administrativo, por lo que no se enmarcan en las causales del art 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, tomando en cuenta que en materia social la carga de la prueba le corresponde al empleador así está establecido en el arts. 3 h) 66 y 150 del CPT, bajo el principio de inversión de la prueba, por lo que dicho agravio además de no encontrarse debidamente fundamentado por el recurrente, carece de usa técnica recursiva adecuada, pues el recurso de casación debe contener requisitos tanto de forma cuanto de fondo, es decir, extrínsecos e intrínsecos, sin cuya concurrencia no es susceptible de análisis, consideración y decisión. Entre los intrínsecos se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores “in judicando” en que hubiera incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa, que consiste en señalar la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas; exponer con claridad y precisión en qué consiste esa violación, el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del tribunal cuyo fallo se recurre.
Al respecto, de la supuesta violación por el Tribunal de Alzada del art. 235 de la Constitución Política del Estado, el mismo prevé: “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública…” sobre el particular se debe manifestar que la norma citada no guarda relación con los agravios que podría haber sufrido el recurrente con la emisión del Auto de Vista recurrido, pues el artículo mencionado refiere a las obligaciones de las servidoras y los servidores públicos, además que el recurrente nuevamente, no señala cómo es que el tribunal de apelación vulneró tal disposición legal, incurriendo en una deficiente técnica recursiva