Auto Supremo AS/0061/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2018

Fecha: 16-Mar-2018

Por los antecedentes del proceso, se demuestra que la demandante trabajó en el Gobierno Municipal

Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho laboral, es que “el lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales”, puesto que, este derecho tiene por objeto precautelar la integridad territorial de nuestro Estado, por ello es que se incentiva a todo trabajador que preste servicios en las fronteras de nuestro país, con el pago de este derecho adquirido, corresponda al ámbito público o al sector privado, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos que puedan suscribirse, es decir, si son eventuales, indefinidos, a plazo fijo u otros.
Por los antecedentes del proceso, se demuestra que la demandante trabajó en el Gobierno Municipal de Cobija, mismo que se encuentra dentro de los 50 Km de la frontera con la ciudad fronteriza con la República Federativa del Brasil, correspondiéndole el subsidio de frontera, en aplicación de los principios de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de los derechos conforme determinan los arts. 48. III y IV de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, correctamente concedido en sentencia y ratificado en el auto de vista recurrido, no siendo por tanto evidente que hubiesen incurrido en errónea interpretación de la norma acusada como aduce la parte recurrente pretendiendo deslindar una responsabilidad consolidada y reconocida en favor de la trabajadora por imperio de las normas citadas supra, que solamente exige que la institución empleadora se encuentre el lugar fronterizo, que en el caso de autos hasta el nombre consolida tal situación, consiguientemente corresponde el pago determinado en la sentencia en favor de la actora