Por otro lado respecto a que el subsidio de frontera prescribe dentro los 2 años,
Por otro lado respecto a que el subsidio de frontera prescribe dentro los 2 años, según lo estipulado por el art. 1510 num. 2) del Código Civil, al respecto se debe mencionar que el artículo en cuestión no es aplicable al caso, pues el derecho laboral se rige por la Constitución Política del Estado y en el caso concreto por el DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, por lo que no corresponde mayor abundamiento al respecto, más aún si nuevamente se observa la deficiente técnica recursiva del recurso, sino reiterar que a partir del 7 de febrero de 2009 en que se promulgó la CPE, los derechos sociales son imprescriptibles
- CONSIDERANDO I
- I
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- II
- Al respecto, de la supuesta violación por el Tribunal de Alzada del art
- Al respecto, resulta infundado atribuir la violación de los artículos referidos de la Ley N°
- En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los
- Pues es la misma Constitución Política del Estado que en su art
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- Al respecto, es necesario referirnos al texto íntegro del Decreto Supremo mencionado, recordando previamente que
- Por los antecedentes del proceso, se demuestra que la demandante trabajó en el Gobierno Municipal
- Por otro lado respecto a que el subsidio de frontera prescribe dentro los 2 años,
- Igualmente el art
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
