Auto Supremo AS/0061/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2018

Fecha: 16-Mar-2018

Por otro lado respecto a que el subsidio de frontera prescribe dentro los 2 años,

Por otro lado respecto a que el subsidio de frontera prescribe dentro los 2 años, según lo estipulado por el art. 1510 num. 2) del Código Civil, al respecto se debe mencionar que el artículo en cuestión no es aplicable al caso, pues el derecho laboral se rige por la Constitución Política del Estado y en el caso concreto por el DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, por lo que no corresponde mayor abundamiento al respecto, más aún si nuevamente se observa la deficiente técnica recursiva del recurso, sino reiterar que a partir del 7 de febrero de 2009 en que se promulgó la CPE, los derechos sociales son imprescriptibles