Auto Supremo AS/0061/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2018

Fecha: 16-Mar-2018

Al respecto, resulta infundado atribuir la violación de los artículos referidos de la Ley N°

Al respecto, resulta infundado atribuir la violación de los artículos referidos de la Ley N° 2042 y DS N° 28421, modificado por el DS N° 29565, debido a que el ámbito de aplicación de tales instrumentos normativos, están referidos a las actuaciones de autoridades administrativas, quienes tienen a su cargo recursos públicos; empero, tratándose de eventualidades que se producen a consecuencia de obligaciones sociales resueltas en el ámbito jurisdiccional, siendo derechos y beneficios inembargables, irrenunciables e imprescriptibles, como establece el art. 48 de la CPE, éstos deben ser cubiertos por los empleadores en la manera en que son ordenados en Sentencia