CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 061/2018
Sucre, 16 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- PDO. 377/2016
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 77 a 79 y vuelta, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por José Romero Saavedra, Marcelo Farid Montero Solares, Griselda Cueto Morales y Nazira Isabel Flores Choque, en mérito al Testimonio de Poder Nº 441/2016, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número cuatro del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, contra el Auto de Vista de 27 de julio de 2016, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolecente, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Karen Eliana Zeballos Pinto, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto de 26 de agosto de 2016 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 328/2016-A de 12 de septiembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 152/016 de fecha 23 de mayo (fojas 44 a 46), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales de fojas 5 a 8
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 061/2018
Sucre, 16 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- PDO. 377/2016
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 77 a 79 y vuelta, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por José Romero Saavedra, Marcelo Farid Montero Solares, Griselda Cueto Morales y Nazira Isabel Flores Choque, en mérito al Testimonio de Poder Nº 441/2016, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número cuatro del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, contra el Auto de Vista de 27 de julio de 2016, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolecente, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Karen Eliana Zeballos Pinto, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto de 26 de agosto de 2016 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 328/2016-A de 12 de septiembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 152/016 de fecha 23 de mayo (fojas 44 a 46), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales de fojas 5 a 8
- CONSIDERANDO I
- I
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- II
- Al respecto, de la supuesta violación por el Tribunal de Alzada del art
- Al respecto, resulta infundado atribuir la violación de los artículos referidos de la Ley N°
- En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los
- Pues es la misma Constitución Política del Estado que en su art
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- Al respecto, es necesario referirnos al texto íntegro del Decreto Supremo mencionado, recordando previamente que
- Por los antecedentes del proceso, se demuestra que la demandante trabajó en el Gobierno Municipal
- Por otro lado respecto a que el subsidio de frontera prescribe dentro los 2 años,
- Igualmente el art
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
