Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde a los tribunales que imparten justicia dentro del Estado Plurinacional, velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en una materia en la que las normas que la rigen se encuentran consideradas en el ámbito del orden público, que significa que se hallan fuera de las posibilidades de ser modificadas por acuerdo o voluntad de las partes; es decir, que la obligatoriedad de observancia de las normas laborales no constituye un deber impuesto por la autoridad, sino derivado del cumplimiento de la constitución y las leyes, por lo que no es evidente que el auto recurrido ocasione daño económico al Gobierno Municipal de Cobija
- CONSIDERANDO I
- I
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- II
- Al respecto, de la supuesta violación por el Tribunal de Alzada del art
- Al respecto, resulta infundado atribuir la violación de los artículos referidos de la Ley N°
- En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los
- Pues es la misma Constitución Política del Estado que en su art
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- Al respecto, es necesario referirnos al texto íntegro del Decreto Supremo mencionado, recordando previamente que
- Por los antecedentes del proceso, se demuestra que la demandante trabajó en el Gobierno Municipal
- Por otro lado respecto a que el subsidio de frontera prescribe dentro los 2 años,
- Igualmente el art
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
