Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0061/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0061/2018

    Fecha: 16-Mar-2018

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
    Regístrese, notifíquese y devuélvase.
    • CONSIDERANDO I
    • I
    • Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
    • II
    • Al respecto, de la supuesta violación por el Tribunal de Alzada del art
    • Al respecto, resulta infundado atribuir la violación de los artículos referidos de la Ley N°
    • En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los
    • Pues es la misma Constitución Política del Estado que en su art
    • De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
    • Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
    • Al respecto, es necesario referirnos al texto íntegro del Decreto Supremo mencionado, recordando previamente que
    • Por los antecedentes del proceso, se demuestra que la demandante trabajó en el Gobierno Municipal
    • Por otro lado respecto a que el subsidio de frontera prescribe dentro los 2 años,
    • Igualmente el art
    • Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca