Auto Supremo AS/0081/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2018

Fecha: 29-Mar-2018

Al determinar, tanto la jueza a quo como el tribunal de alzada, la existencia de

Al determinar, tanto la jueza a quo como el tribunal de alzada, la existencia de una relación laboral entre el actor y la institución demandada con las características esenciales previstas en el art. 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, considerando asimismo lo previsto por el art. 4 de la misma norma y disponer el pago de los derechos y beneficios sociales a favor de la actora, valoraron correctamente las pruebas aportadas por las partes, conforme determinan los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, tomando en cuenta que en la materia, el juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, apreciando los indicios en conjunto, teniendo en cuenta la gravedad, concordancia y convergencia, y las demás pruebas que obran en el proceso