En grado de apelación deducida por la institución demandada, cursante de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 081/2018
Sucre, 29 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 399/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 234 a 236 vta., interpuesto por María del Rosario Salinas Valcarcel y Marlene Natividad Ballón Moya, en representación legal de la Escuela Militar de Ingeniería, contra el Auto de Vista Nº 117/2015-SSA-II de 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 230 a 231 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Inocencia Moira Rodríguez Camargo, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 261 a 262 vta., el Auto de fs. 266 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 350/2016-A de 26 de septiembre de 2016 de fs. 275 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 125/2104 de 19 de junio de 2014 cursante de fs. 199 a 203, declarando probada en parte la demanda de fs. 47 a 49, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 49.745,37 por concepto de indemnización, desahucio, vacación y salarios devengados, más la multa del 30 % a liquidarse en ejecución de fallos
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la institución demandada, cursante de fs. 205 a 206 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 117/2015 de 26 de noviembre (fs. 230 a 231 vta.), confirmó la Sentencia apelada
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 081/2018
Sucre, 29 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 399/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 234 a 236 vta., interpuesto por María del Rosario Salinas Valcarcel y Marlene Natividad Ballón Moya, en representación legal de la Escuela Militar de Ingeniería, contra el Auto de Vista Nº 117/2015-SSA-II de 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 230 a 231 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Inocencia Moira Rodríguez Camargo, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 261 a 262 vta., el Auto de fs. 266 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 350/2016-A de 26 de septiembre de 2016 de fs. 275 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 125/2104 de 19 de junio de 2014 cursante de fs. 199 a 203, declarando probada en parte la demanda de fs. 47 a 49, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 49.745,37 por concepto de indemnización, desahucio, vacación y salarios devengados, más la multa del 30 % a liquidarse en ejecución de fallos
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la institución demandada, cursante de fs. 205 a 206 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 117/2015 de 26 de noviembre (fs. 230 a 231 vta.), confirmó la Sentencia apelada
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de
- Que no ha sido demostrado que la actora haya trabajado en la entidad demandada bajo
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Tomando en cuenta que el recurso de casación en estudio fue deducido en el fondo
- Respecto del hecho que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido,
- Precisó de la misma manera, que el demandante, como consta por el contrato de fojas
- Citó del mismo modo el inciso j) del art
- La fundamentación señalada, así como la que se refiere a la determinación del promedio indemnizable
- Sobre el hecho que no se habría efectuado un correcto análisis de la prueba aportada,
- La revaloración de la prueba es posible, solo en la medida que se demuestre con
- Por otra parte, las recurrentes no especificaron de manera concreta qué prueba no habría sido
- Al determinar, tanto la jueza a quo como el tribunal de alzada, la existencia de
- Es importante precisar, que la entidad demandante no desvirtuó los fundamentos de la acción interpuesta
- En consecuencia, corresponde reconocer a favor de la actora, los derechos y beneficios sociales concedidos
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
