Citó del mismo modo el inciso j) del art
Citó del mismo modo el inciso j) del art. 3 y el art. 158 del Código Procesal del Trabajo en cuanto a la facultad de los jueces de instancia respecto de la apreciación y valoración de la prueba, como el art. 3 de la Ley N° 2938 de 20 de diciembre de 2004, que dispone: “Se autoriza la incorporación de la Escuela Militar de Ingeniería en el Presupuesto, como entidad pública descentralizada, bajo la tuición del Ministerio de Defensa Nacional, la misma que no demandará ninguna asignación directa o indirecta de recursos del Tesoro General de la Nación y debe cubrir todas sus obligaciones y pasivos con los recursos generados por su actividad.”(Las negrillas son añadidas)
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de
- Que no ha sido demostrado que la actora haya trabajado en la entidad demandada bajo
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Tomando en cuenta que el recurso de casación en estudio fue deducido en el fondo
- Respecto del hecho que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido,
- Precisó de la misma manera, que el demandante, como consta por el contrato de fojas
- Citó del mismo modo el inciso j) del art
- La fundamentación señalada, así como la que se refiere a la determinación del promedio indemnizable
- Sobre el hecho que no se habría efectuado un correcto análisis de la prueba aportada,
- La revaloración de la prueba es posible, solo en la medida que se demuestre con
- Por otra parte, las recurrentes no especificaron de manera concreta qué prueba no habría sido
- Al determinar, tanto la jueza a quo como el tribunal de alzada, la existencia de
- Es importante precisar, que la entidad demandante no desvirtuó los fundamentos de la acción interpuesta
- En consecuencia, corresponde reconocer a favor de la actora, los derechos y beneficios sociales concedidos
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
