Auto Supremo AS/0081/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2018

Fecha: 29-Mar-2018

La revaloración de la prueba es posible, solo en la medida que se demuestre con

La revaloración de la prueba es posible, solo en la medida que se demuestre con precisión y de manera fehaciente la existencia de error de hecho, que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran dado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron