Sobre el hecho que no se habría efectuado un correcto análisis de la prueba aportada,
EN EL FONDO.-
Sobre el hecho que no se habría efectuado un correcto análisis de la prueba aportada, sino que de forma absolutamente ilegal, no se incluyó dentro de los datos del proceso, pruebas presentadas en calidad de descargo, demostrando una abierta parcialización con la parte actora, al concluir de forma errónea dando por probada en parte la demanda, dando valor pleno a las pruebas presentadas por la parte actora, cuando la profusa documentación arrimada se acredita de manera indubitable la verdadera relación existente entre la parte actora y la entidad demandada, corresponde el siguiente análisis:
De lo manifestado precedentemente, se advierte que las recurrentes, pretenden que se efectué una nueva valoración de la prueba acumulada durante la tramitación de la causa, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por la jueza a quo, como por el tribunal de apelación, siendo preciso aclarar que, la apreciación y valoración de la prueba, en observancia de lo dispuesto por el art. 1289 del Código Civil, es facultad privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación
Sobre el hecho que no se habría efectuado un correcto análisis de la prueba aportada, sino que de forma absolutamente ilegal, no se incluyó dentro de los datos del proceso, pruebas presentadas en calidad de descargo, demostrando una abierta parcialización con la parte actora, al concluir de forma errónea dando por probada en parte la demanda, dando valor pleno a las pruebas presentadas por la parte actora, cuando la profusa documentación arrimada se acredita de manera indubitable la verdadera relación existente entre la parte actora y la entidad demandada, corresponde el siguiente análisis:
De lo manifestado precedentemente, se advierte que las recurrentes, pretenden que se efectué una nueva valoración de la prueba acumulada durante la tramitación de la causa, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por la jueza a quo, como por el tribunal de apelación, siendo preciso aclarar que, la apreciación y valoración de la prueba, en observancia de lo dispuesto por el art. 1289 del Código Civil, es facultad privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de
- Que no ha sido demostrado que la actora haya trabajado en la entidad demandada bajo
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Tomando en cuenta que el recurso de casación en estudio fue deducido en el fondo
- Respecto del hecho que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido,
- Precisó de la misma manera, que el demandante, como consta por el contrato de fojas
- Citó del mismo modo el inciso j) del art
- La fundamentación señalada, así como la que se refiere a la determinación del promedio indemnizable
- Sobre el hecho que no se habría efectuado un correcto análisis de la prueba aportada,
- La revaloración de la prueba es posible, solo en la medida que se demuestre con
- Por otra parte, las recurrentes no especificaron de manera concreta qué prueba no habría sido
- Al determinar, tanto la jueza a quo como el tribunal de alzada, la existencia de
- Es importante precisar, que la entidad demandante no desvirtuó los fundamentos de la acción interpuesta
- En consecuencia, corresponde reconocer a favor de la actora, los derechos y beneficios sociales concedidos
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
