La fundamentación señalada, así como la que se refiere a la determinación del promedio indemnizable
La fundamentación señalada, así como la que se refiere a la determinación del promedio indemnizable y otros aspectos que no fueron objeto del recurso de apelación, explica con claridad los elementos tenidos como expresión de agravios en el memorial de fs. 205 a 206 y vta., por lo que se concluye que los argumentos expresados por las recurrentes, carecen de veracidad, encontrándose el auto de vista impugnado circunscrito a lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 265 del Código Procesal Civil, es decir, es congruente y exhaustivo en relación con lo que fue expresado en el recurso que dio lugar a su emisión, cumpliendo el principio tantum devolutum quantum apellatum
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de
- Que no ha sido demostrado que la actora haya trabajado en la entidad demandada bajo
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Tomando en cuenta que el recurso de casación en estudio fue deducido en el fondo
- Respecto del hecho que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido,
- Precisó de la misma manera, que el demandante, como consta por el contrato de fojas
- Citó del mismo modo el inciso j) del art
- La fundamentación señalada, así como la que se refiere a la determinación del promedio indemnizable
- Sobre el hecho que no se habría efectuado un correcto análisis de la prueba aportada,
- La revaloración de la prueba es posible, solo en la medida que se demuestre con
- Por otra parte, las recurrentes no especificaron de manera concreta qué prueba no habría sido
- Al determinar, tanto la jueza a quo como el tribunal de alzada, la existencia de
- Es importante precisar, que la entidad demandante no desvirtuó los fundamentos de la acción interpuesta
- En consecuencia, corresponde reconocer a favor de la actora, los derechos y beneficios sociales concedidos
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
